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Editoriales

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La nueva ley busca dejar atrás décadas de sospecha permanente sobre los contribuyentes. Pero su éxito dependerá de algo más complejo que una reforma legal: que las reglas se mantengan en el tiempo.

La confianza es la esperanza firme que se tiene en alguien o en algo. No lo digo yo, sino la Real Academia Española en una de sus definiciones del término. Y arranco por ahí porque me parece que es una de las claves del éxito de esta serie de batallas que está librando el Gobierno con reformas que impulsó durante el verano y que se materializaron en leyes aprobadas en las últimas semanas. Se trata de que los ciudadanos y los organismos le crean y que actúen en consecuencia. De que esta vez los cambios no serán circunstanciales y permanecerán estables, aún si es que cambia el gobierno. Y la duda se sustenta en que no todos los actores que conforman el sistema están siempre alineados, y especialmente porque en Argentina las reglas se modifican en poco tiempo. Lo que está en juego es la promesa de ir hacia otro lugar y de no volver atrás. De eso vamos a hablar hoy en los siguientes párrafos. Pase y pónganse cómodo o cómoda. Bienvenida y bienvenido al primer newsletter de 2026. 

A fines de 2025, el gobierno logró instalar la Ley 27.799, más conocida como de Inocencia Fiscal. Aprovechando su éxito en las elecciones de medio término y la nueva composición de las cámaras, llevó el proyecto al Congreso y logró incorporarla en la agenda, que se discuta poco y que se apruebe rápidamente. Hace algunas semanas logró reglamentarla y ahora estamos en la etapa práctica, la de su implementación. 

Qué dice la ley

Durante décadas, el sistema tributario argentino funcionó con una máxima: si hay diferencias hay delito, si hay delito que lo explique el contribuyente. La nueva norma nació con un concepto diferente, más amigable, de pasar de tratar al contribuyente no como un potencial evasor o sospechoso permanente, sino desde una presunción de buena fe, apoyándose en el principio de inocencia: el contribuyente es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

La iniciativa estableció cuatro ejes principales. Primero modificó el Régimen Penal Tributario, donde las barreras de castigos se multiplicaron hasta cien veces, adecuándose a un contexto que luego de años de inflación habían quedado totalmente desactualizados.

En segundo término, incrementó sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal, que habían quedado congeladas en el tiempo. Las multas por incumplimientos formales se incrementaron significativamente a tal punto que pasaron de lo irrisorio a lo desproporcionado: de 200 o 400 pesos a 220 mil o 440 mil para personas físicas o jurídicas respectivamente (la sanción por no cumplir con un régimen de información puede llegar a los 35 millones de pesos).

El tercer ítem es la reducción del plazo de prescripción para contribuyentes cumplidores, que pasa de cinco a tres años, siempre y cuando no exista una “discrepancia significativa” con el fisco. 

Y el cuarto punto es la creación de una opción distinta en el Impuesto a las Ganancias: un régimen simplificado que promete que si el contribuyente acepta y paga en término una declaración jurada precargadas por ARCA en base a los datos que tiene (que son un montón) y se cumplen con algunas premisas, no se mirará y controlará la evolución patrimonial ni los consumos para determinados contribuyentes. El gran beneficio es una presunción absoluta de exactitud para todas las declaraciones de ejercicios no prescriptos. Una especie de “tapón fiscal” dinámico de lo presentado anteriormente.

Para los que somos contadores, rompe con nuestro pequeño mundo conocido y desarma todos nuestros papeles de trabajo. Atrás de ello, para el contribuyente la posibilidad de que desaparezca el monto consumido y que los ahorros, formalizados o no, vuelvan al sistema. 

Los diferentes actores

El problema es que los contribuyentes no están solos, sino que conviven con otras entidades como ARCA, UIF, los bancos, las billeteras virtuales, las direcciones provinciales con sus propios regímenes de recaudación. Todos informan y como reza aquella vieja canción infantil de antón pirulero que cantábamos de chicos (acabo de revelar mi edad) cada cual atiende su juego, o dicho de otra forma responde a sus propios intereses. 

La Unidad de Información Financiera es el organismo encargado de prevenir, detectar y reportar el lavado de activos y la financiación del terrorismo a través del análisis de reportes de operaciones sospechosas (ROS). Se nutre a partir de lo que le informan otros actores como por ejemplo escribanos o concesionarias de autos, que son sujetos obligados que piden información sobre el origen de fondos ante operaciones de compra de inmuebles o vehículos. Parecido a lo que ocurre con las entidades financieras, los bancos y ALyCs (los brókers regulados por la Comisión Nacional de Valores). 

Si el objetivo es que los ahorros vuelvan al sistema la única manera de que esto se produzca es flexibilizando los controles, sin caer en una desregulación total. Es un tema de riesgos y de donde ubicar la vara. Ahí está el quid de la cuestión, y el gran desafío que enfrenta el gobierno al momento de implementar esta ley disruptiva en un país como Argentina con tendencia a ir hacía los extremos.  

Otro tema a considerar es el rol de las provincias. Si bien se trata de un cambio a nivel nacional, cada jurisdicción tiene sus propios regímenes y si no acomodan sus propias legislaciones la combinación entre retenciones y recaudaciones bancarias puede ser otro palo en la rueda. Si exteriorizar fondos guardados implica perder un porcentaje en forma automática por recaudaciones, no habrá incentivos para quienes estén interesados.

 

En su plan por ordenar la macro y el frente fiscal, el gobierno necesita dólares. Que los que están por fuera o guardados vuelvan al sistema. No es un tema nuevo sino un asunto de larga data, de este y de todos los gobiernos (los antecesores y los que vendrán). Y para que esto ocurra, el contribuyente como usted que está ahí leyendo tiene que saber a qué atenerse: qué documentación hay que presentar y conservar, a partir de qué montos, que le van a pedir y cuáles son los riesgos. Sin esa información, cualquier movimiento queda en zona gris y puede ser un potencial problema que nadie quiere sufrir. 

Todos los interesados intervinientes deben conocer la letra chica, cuáles son los alcances, las condiciones y las reglas. Como en cualquier contrato, o como en cualquier juego. En definitiva, el cambio de paradigma no depende solo de una ley sino del comportamiento y las decisiones que tomen las mayorías. Y depende también de que las reglas se mantengan en el tiempo. Porque en materia fiscal, como en casi todos los órdenes de la vida, la confianza no se decreta: se construye.

 

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